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El exalcalde Cámara, absuelto del cargo de prevaricación continuada por Nueva Condomina

La Crónica Por La Crónica

8 junio, 2018

en Murcia
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La titular del juzgado Penal número 5 de Murcia ha absuelto al exalcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, así como al ex director de la Gerencia de Urbanismo, Pedro Morillas y al jefe del servicio de Planeamiento, Joaquín Peñalver, del delito continuado de prevaricación administrativa por el que fueron acusados en la pieza separada del proyecto de Nueva Condomina, del conocido como caso ‘Umbra’.

Según puede recogerse en la sentencia, la jueza señala que los hechos declarados probados no son constitutivos de delito que sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Asimismo, el documento señala que, recogiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la hora de criminalizar conductas no sólo basta comprobar la ilegalidad del acto administrativo, sino que además es necesario un plus de antijuridicidad que es lo que justifica la intervención del derecho penal.

Por su parte, el Fiscal durante sus conclusiones solicitó la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para Cámara y Morillas y de ocho años y siete meses para Peñalver. Del mismo modo, retiró la petición inicial de nulidad del Plan Parcial, programa de actuación, proyecto de reparcelación y licencias residenciales concedidas. Las acusaciones particulares, Asociación Gulliver, Asociación para la defensa del Patrimonio Huerta de Murcia y el Grupo Municipal Socialista, se adhirieron a lo solicitado por el fiscal.

La sentencia, según ha publicado Europa Press, declara probado que el 12 de julio de 1999, Miguel Ángel Cámara, en calidad de alcalde del Ayuntamiento de Murcia, firmó un Protocolo Marco con el que era presidente del Real Murcia C.F. SAD, en el que se ponía de manifiesto la voluntad de ambas entidades de acometer el desarrollo de un Proyecto de Actuación Deportiva del Club que posibilitara la construcción de un nuevo Estadio, así como la construcción de una Ciudad Deportiva con instalaciones y servicios adecuados, y residencia de jugadores. Igualmente, el documento señala que dicho acuerdo se realizó “en armonía con los criterios y orientaciones generales contemplados en las políticas e instrumentos de gestión y promoción desarrollados por el Ayuntamiento y en especial por el Plan de Ordenación Urbana actualmente en fase de tramitación su revisión”.

Igualmente, se detalla, la interposición de un recurso contencioso contra el Convenio Urbanístico aprobado por la Comunidad y el Ayuntamiento de Murcia, la mercantil Sports Management y la sociedad Real Murcia, en lo referente al cálculo del porcentaje del 10% de suelo calificado como dotacional-residencial. Recurso, que fue estimado parcialmente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU, “reconociendo dicha resolución la validez del resto de estipulaciones del Convenio Urbanístico, así como de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana”.

Respecto a la fundamentación jurídica, la sentencia subraya que el Protocolo Marco, que “nunca se firmó en secreto ni se mantuvo intencionadamente oculto”, únicamente recogía la voluntad de las partes de colaborar para la construcción de un nuevo estadio y una ciudad deportiva y no implicaba obligación alguna”.

Además, considera probado “que nunca hubo reuniones secretas, o fuera del ámbito procedimental, entre el alcalde y los propietarios del Real Murcia en las que fueran negociando las condiciones para la construcción del nuevo estadio y en las que se fuera fraguando, según lo manifestado por el Ministerio Fiscal, la realización de un traje a medida para Jesús Samper”. Igualmente, entiende probado que ni el director gerente, ni el jefe de planeamiento, recibieron instrucción alguna de emitir sus informes en uno u otro sentido por parte del alcalde.

Por último, añade que la nulidad parcial declarada por sentencia de la Sala del Contencioso en 2006, que considera ajustado al ordenamiento jurídico el Convenio, salvo en el apartado relativo a la interpretación del cálculo del 10 por ciento de aprovechamiento urbanístico al que tenía derecho el Ayuntamiento, “no implica en modo alguno que nos encontremos ante una decisión de todo punto arbitraria, injusta, a sabiendas de su injusticia, con pleno conocimiento y conciencia de que se decidía al margen de la ley, grosera y adoptada con ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, y que además, supusiera un perjuicio para el Ayuntamiento, ya que como se ha expuesto, parece que es una cuestión controvertida”.

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