La Audiencia Provincial de Murcia anuló la sentencia que condenó a un hombre acusado de enviar mensajes injuriosos a su exnovia a través de una red social porque cualquiera puede crear una cuenta en la misma con nombre o identidad falsos, lo que crea inseguridad en cuanto a la autoría de los hechos.
La sentencia señala que un Juzgado de lo Penal de Murcia, en la sentencia que ahora se deja sin efecto, declaró probado que el denunciado, que tenía prohibido contactar con la que había sido su pareja, colgó en su cuenta de una red social mensajes con frases ofensivas hacia aquella.
En uno de ellos, además, le decía que “no pienses que es tan fácil acabar conmigo; tengo el alma invisible y un 38 escondido, sin referencia, en este caso, a la dirección de correo de su exnovia, quien tuvo conocimiento de esas expresiones por terceras personas”.
El Juzgado lo condenó, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de ocho meses de prisión, y por una falta de injurias, a ocho días de localización permanente.
La Audiencia Provincial de Murcia lo absolvió finalmente porque, aseguró, en las redes sociales “cualquiera puede crear una cuenta de este tipo con nombre o identidad falsos o incluso utilizar, conociendo previamente las claves de seguridad correspondientes, los datos de otra persona”.